miércoles, 11 de diciembre de 2013

Del Procedimiento Especial en los Intestados




Por: Jaime Francisco Ricci Rojas.



El 13 de septiembre de 2004, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal que El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su Título Décimo Cuarto, referente a Juicios Sucesorios, concretamente en su Capítulo III, creó la sección Segunda que contempla Del Procedimiento Especial en los Intestados, que a la literalidad del mismo dispone:

(…)

CAPITULO III

(…)


Sección Segunda

Del Procedimiento Especial en los Intestados

Artículo 815 Bis.- En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y los herederos ab intestato fueren mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas; se podrá realizar el procedimiento especial en los intestados a que se refiere esta sección.

Artículo 815 Ter.- Los herederos ab intestato o sus representantes pueden acudir al Juez o ante Notario para realizar el procedimiento especial en los intestados exhibiendo:

I. Copia certificada del acta de defunción o declaración judicial de muerte del autor de la sucesión.

II. Actas de nacimiento para comprobar el entroncamiento de los herederos o parentesco; así como de matrimonio en caso de cónyuge supérstite; 

III. Inventario de los bienes, al que se le acompañaran los documentos que acrediten la propiedad del De Cujus; y 

IV. Convenio de adjudicación de bienes. 

Artículo 815 Quater.- El Juez o Notario Público en una sola audiencia o acto, habiendo solicitado previamente informe del Archivo General de Notarias sobre la existencia o inexistencia de testamento, en presencia de los interesados examinará los documentos, así como a los testigos a que se refiere el artículo 801 y resolverán conforme a las disposiciones de este Código y, en su caso, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

Artículo 815 Quintus.- Si en el procedimiento especial hubiere controversia, el juicio se seguirá conforme a las reglas generales de este Título.

Artículo 815 Sextus.- La adjudicación de bienes se hará con la misma formalidad que la ley exige para este acto jurídico.

(…) 

Resulta importante la aportación en la presente investigación que realiza la Universidad Anáhuac México Sur, al realizar las siguientes precisiones:

De lo anterior podemos concluir que a pesar de que el legislador buscó con la reforma hacer que el trámite sucesorio intestamentario fuera más rápido, expedito y eficiente, nos preocupa que no haya dicho nada acerca de las publicaciones. Resulta poco entendible que para la apertura de un testamento público simplificado se deba hacer una publicación y no así para el inicio de una sucesión intestamentaria, cuando en realidad ésta sucesión representa mayores riesgos y eventualidades. 

Tampoco creemos que sea conveniente dejar de pedir el informe al Archivo Judicial que en nada afecta en la agilidad del trámite y mucho menos en el costo económico. Esta situación de no hacer publicaciones, resulta preocupante, especialmente cuando algunos abogados y notarios se preguntaron si las disposiciones contenidas en la Ley del Notariado habían sido tácitamente derogadas por este trámite especial de intestados; en virtud de que contiene normas posteriores sobre la misma metería y en el mismo grado.

Es de concluirse que si bien es cierto la sección segunda del capítulo III, referente a Procedimiento especial en los Intestado, contempla que para efectos de utilizar esta vía, es importante destacar que no deberá mediar conflicto alguno, en el presente juicio intestamentario, así mismo se deberán colmar los requisitos que se prevén para su trámite ahora si llegase a resultar conflicto en el inter, la vía será la referente a las reglas generales.

Como podemos observar de la crítica que realiza la Universidad Anáhuac, resulta interesante respecto de que posiblemente se estaría dejando en estado de indefensión a aquellos que se sientan con derecho a reclamara respecto de la maza del de cujus, por lo que al no advertirse la publicación, pues prácticamente solo aquel que tenga conocimiento del deceso y que cubra los requisitos que establece esta sección segunda se estaría adjudicando el inmueble violentando algunas etapas procedimentales.

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