viernes, 13 de diciembre de 2013

PATRIMONIO DE FAMILIA Y SUCESIONES

Por: ENRIQUE MONDRAGON BARRERA

¿Qué es el patrimonio familiar?

El patrimonio familiar está compuesto por aquellos bienes que los miembros de una familia ya poseen y que usan para poder satisfacer sus necesidades de vida. Podemos mencionar entre ellos la casa y los muebles de la misma. Si dentro de la casa existe un tallercito, o una parcela de cuyo trabajo se genere el ingreso familiar, también estos se pueden incluir dentro del patrimonio de la familia.

¿Para qué me sirve registrar el patrimonio de mi familia?

El registrar el patrimonio familiar tiene la función básica de proteger a la familia, de darle la seguridad de que contarán, sin importar las condiciones futuras, de sus bienes indispensables para vivir.

El registro del patrimonio familiar:
Evita que éste pueda ser embargado en caso de que no se puedan pagar las deudas del padre, de la madre o de algún hijo.
Evita que las propiedades puedan ser mal vendidas por el padre o la madre.
Da seguridad a los dependientes (esposa o hijos) de seguir contando con esos bienes registrados en caso de un divorcio.

¿Cómo registro el patrimonio de mi familia? Habrá que ayudarse de algún abogado, ya que la solicitud se hace ante un juez. Se necesita realizar una lista de cada uno de los bienes que se quieran incluir en el patrimonio familiar, y de ser posible, su valor estimado. Esta lista se presenta ante el juez, quien una vez que la aprueba, deberá mandarse al registro público de la propiedad. La ley bajo la cual se regula el patrimonio familiar es diferente en cada estado. Algunos ponen un tope máximo en el valor de la vivienda, o un tope máximo en la suma del valor de los bienes. Asesórese con el abogado de su elección sobre las limitantes que pudiera haber.

¿Una vez registrado el patrimonio familiar, se puede modificar? Si, ya que puede darse el caso de que se adquieran nuevos bienes y desea agregarlos, o bien que alguno de los bienes registrados ya no sirva y se busque eliminarlo. El trámite siempre será ante un juez.

¿Y si se quiere vender algún bien que está en la lista? NO SE PUEDE VENDER, a menos que se haga una solicitud y se justifique que la venta constituye un claro beneficio para toda la familia.


¿Cuál es la vigencia del patrimonio familiar? Una vez registrada, la lista de bienes será considerada patrimonio familiar hasta que la pareja se divorcie legalmente y no tengan hijos dependientes.

Si tengo una deuda y registro mi patrimonio familiar. ¿Ya no me pueden embargar mis bienes?

El registro del patrimonio familiar protege los bienes por deudas posteriores al registro, no contra aquellas deudas que ya se tenían previamente. Además, los bienes no pueden estar hipotecados.

El Derecho de sucesiones es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

CAPITULO VII DE LA TRANSIMISON HEREDITARIA DEL PATRIMONIO FAMILIAR

ARTICULO 871

EN TODO LO RELATIVO A LA SUCESION DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO FAMILIAR, SE OBSERVARAN LAS DISPOSICIONES DE ESTE TITULO, QUE NO SE OPONGAN A LAS SIGUIENTES REGLAS:

I.- CON LA CERTIFICACION DE LA DEFUNCION DEL AUTOR DE LA HERENCIA, SE ACOMPAÑARAN LOS COMPROBANTES DE LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR Y SU REGISTRO; ASI COMO EL TESTAMENTO O LA DENUNCIA DEL INTESTADO;

II.- EL INVENTARIO Y AVALUO SE HARAN POR EL CONYUGE QUE SOBREVIVA O EL ALBACEA SI ESTUVIERE DESIGNADO Y, EN SU DEFECTO, POR EL HEREDERO QUE SEA DE MAS EDAD; EL AVALUO DEBERA SER FIRMADO POR UN PERITO OFICIAL O, EN SU DEFECTO, POR CUALQUIER COMERCIANTE DE HONORABILIDAD RECONOCIDA;

III.- EL JUEZ CONVOCARA A JUNTA A LOS INTERESADOS NOMBRANDO EN ELLA TUTORES ESPECIALES A LOS MENORES QUE TUVIEREN REPRESENTANTE LEGITIMO O CUANDO EL INTERES DE ESTOS FUERE OPUESTO AL DE AQUELLOS Y PROCURARA PONERLOS DE ACUERDO SOBRE LA FORMA DE HACER LA PARTICION. SI NO LOGRA PONERLOS DE ACUERDO, NOMBRARA UN PARTIDOR ENTRE LOS CONTADORES OFICIALES A CARGO DEL ERARIO, PARA QUE EN EL TERMINO DE CINCO DIAS PRESENTE EL PROYECTO DE PARTICION QUE DARA A CONOCER A LOS INTERESADOS EN UNA NUEVA JUNTA A QUE SERAN CONVOCADOS POR CEDULA O CORREO. EN ESA MISMA AUDIENCIA OIRA Y DECIDIRA LAS OPOSICIONES, MANDANDO HACER LA ADJUDICACION;

IV.- TODAS LAS RESOLUCIONES SE HARAN CONSTAR EN ACTAS, Y NO SE REQUIEREN PETICIONES ESCRITAS DE PARTE INTERESADA PARA LA TRAMITACION DEL JUICIO, CON EXCEPCION DE LA DENUNCIA DEL INTESTADO QUE SE HARA CON COPIA PARA DAR AVISO AL FISCO;

V.- EL ACTA O ACTAS EN QUE CONSTEN LAS ADJUDICACIONES PUEDEN SERVIR DE TITULO A LOS INTERESADOS;

VI.- LA TRANSMISION DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO FAMILIAR, ESTA EXENTA DE CONTRIBUCIONES, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA.

Diversas Teorías Sobre el Patrimonio.

Acerca de las teorías sobre el patrimonio, existen dos principales Denominadas, la primera Clásica o Subjetiva y la segunda la Teoría Objetiva o Económica. 

La primera teoría considera al conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que integran el patrimonio, como reflejo de la personalidad, siendo así una entidad abstracta que se mantiene unida en forma constante con la persona jurídica.

Solo las personas pueden tener un patrimonio, ya que solo ellas son capaces de tener derechos y obligaciones.


Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio, ya que este es una entidad abstracta y no comprende únicamente los bienes presentes del individuo, sino también aquellos que podrá adquirir en el futuro. En esta teoría el patrimonio también se refiere a la aptitud del individuo de poseer, es decir la posibilidad futura de tener bienes, derechos y obligaciones.

Toda persona solo puede tener un patrimonio, es decir nunca podrá tener dos o más patrimonios, al ser el patrimonio una emanación de la misma, participa de las cualidades de unidad e indivisibilidad que la caracterizan.


El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular, no puede existir na enajenación total del patrimonio durante la existencia del individuo al que pertenezca, ya que sería como admitir que la personalidad puede enajenarse.

Sin embargo y como consecuencia cuando el titular del patrimonio fallece, lo trasmiten totalmente a sus herederos, exceptuando los derechos y las obligaciones que concluyen con la muerte.


La segunda es la denominada comúnmente en la doctrina como la teoría del patrimonio de afectación.


Conforme a esta doctrina la noción del patrimonio Ya no se confunde con la personalidad, ni se le debe atribuir características de Indivisibilidad e inalienabilidad, ya que estas son propias de las personas, sin Dejar por ello de existir relación entre estos conceptos, pero no de identidad o Proyección del concepto de persona sobre el patrimonio, de tal manera que este Sea una emanación de aquella, por lo que se ha definido al patrimonio como Una universalidad o conjunto de bienes y deudas, inseparablemente ligados, Todos ellos afectados a un fin económico.


Por lo tanto siempre que encontremos Un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de Un fin determinado, estaremos en presencia de un patrimonio. Estas dos tesis son las que tienen mayor relevancia en el Derecho Mexicano, porque parten del común denominador de que todo el patrimonio Gira entorno a un eje económico o pecuniario que lo sustenta y esta idea es la Recogen las legislaciones federales y locales de nuestro país, al considerar el Patrimonio de una persona un ente jurídico y económico que puede transmitirse Por medio de una venta o por herencia o bien ser sujeto de obligaciones y Además pueden protegerse de forma particular un bien o grupo de bienes a Efecto de asegurar el sustento económico y la protección de familias de nuestro país.

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