SECCIÓN CUARTA
1.-partición
2.-adjudicación
CONCEPTO DE PARTICIÓN
1.-La partición es el acto jurídico mediante el cual se efectúa la división de la herencia cuando concurren varios herederos y legatarios, o ambos, para dar a cada uno lo que le corresponde, según lo establecido por la ley.
2.-se entiende por partición de herencia la que se efectúa de la comunidad de bienes derechos que se genera a la sucesión de una persona cuando concurren varios herederos y se les da a cada uno lo que le corresponde según las reglas del testamento o de la ley.
3.- el código de procedimientos Civiles para el D.F. dispone dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará al juzgado un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie.
La partición como acto jurídico puede ser:
1.-Unilateral, cuando lo hace un mismo testador en su testamento.
2.-Plurilateral, cuando la realizan los interesados de común acuerdo.
3.-Judicial, cuando la efectúa el juez que conoce de la sucesión.
4.-Extrajudicial, cuando la realiza el albacea
5.-necesario, pues ningún heredero pueda ser obligado a permanecer ne la indivisión, ni aun por disposición testamentaria, pero si puede suspenderse la división por convenio entre los sucesores.
6.-extraordinario, como acto de administración, pues va más allá de la pura conservación y custodia de los bienes.
EFECTOS
Toda vez que los sucesores tienen la propiedad de la herencia como un todo en comunidad de bienes, el efecto de la partición en general es poner fin a la indivisión y asignar en propiedad particular a cada sucesor la parte que le corresponde.
FORMAS DE PARTICIÓN.
Por lotes o hijuelas:
1.-Particion testamentaria. Se atiende la voluntad del testador y la división se lleva a cabo de acuerdo con lo que haya dispuesto el de cujus en su testamento.
2.-Partición amigable, procede cuando no existe partición testamentaria, corresponde hacerla a los herederos, el albace debe de formular un proyecto.
3.- Partición judicial, que procede cuando hay oposición al proyecto de partición que el albacea elaboro y puesto por el juez a la vista de los interesados por diez días.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
ARTICULO 863 El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho al testador. A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie si fuere posible…….
ARTICULO 864 Concluido el proyecto de partición, el juez lo mandará poner a la vista de los interesados en la Secretaría por un término de diez días……
ARTICULO 865 Si se dedujese oposición contra el proyecto, se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias la audiencia sea común y a ella concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban pruebas…….
PETICIÓN DE LA PARTICIÓN.
Lo solicitan:
1.-al heredero puro y simple.
2.-al heredero bajo condición al cumplirse esta.
3.-al cesionario del heredero en los casos anteriores.
Y pueden oponerse a que la partición se lleve a cabo. Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos, al acreedor que haya embargado los derechos hereditarios, a los herederos del heredero que muera antes de la partición.
C.P.C.D.F ARTÍCULO 867 Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:
I.- Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos mientras no se pague su crédito si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago.
II.- Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o se garantice legalmente el derecho.
SUSPENSIÓN DE LA PARTICIÓN
1.- cuando la viuda quede en cita, hasta transcurrido el plazo máximo de gestación que es de 300 días a partir del fallecimiento.
Existan acreedores o legatarios de pensión cuyos créditos no hayan sido pagados o garantizados.
Nulidad de las particiones
Se pueden anular, por incapacidad de alguna de las part4es, por vicios de la voluntad, o por licitud en el motivo o fin y se modifican en los casos del heredero preterido o aparente, distribuyendo entre otros el pago del omitido o lo devuelto por el aparente.
II.-ADJUDICACION.
Consiste en los actos de entrega y titulación de los bienes individuales que recibe cada heredero.
Con la adjudicación termina la comunidad de bienes sobre la masa hereditaria y cada heredero se convierte en en propietario individual.
Esta adjudicación se hace por la autoridad judicial o el notario publico encargado del proceso sucesorio.
Con la adjudicación termina la sucesión, se extingue el albaceazgo y los adjudicatarios dejan de ser herederos o legatarios.
Procedimiento de la sección cuarta de partición.
Esta sección debe incluir la distribución provisional de los frutos, los proyectos de partición, sub tramitación y la resolución definitiva acerca de la adjudicación de los bienes a herederos y legatarios
Esta sección concluye con la sentencia que aprueba la partición,
El juicio termina con la escrituración notarial a los sucesores, en caso de que la trasmisión de los bienes requiera de esa formalidad.
JURISPRUDENCIAS
Tesis: 1a./J. 8/2011
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
160989 1 de 9
PRIMERA SALA
Tomo XXXIV, Septiembre de 2011
Pag. 952
Jurisprudencia(Civil)
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 952
SUCESIÓN TESTAMENTARIA. EL JUZGADOR NO PUEDE EXAMINAR OFICIOSAMENTE EL PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA MASA HEREDITARIA.
La partición de la herencia es el acto jurídico efectuado respecto de la comunidad de bienes y derechos que se genera a la sucesión de una persona cuando concurren varios herederos y se da a cada uno lo que le corresponde según las reglas del testamento o de la ley, de manera que las partes abstractas e indivisas de una herencia se convierten en concretas y divisas. Además, es un acto declarativo, ya que sólo determina e individualiza un derecho preexistente y no definido, en virtud de que hasta el momento de la partición, la masa hereditaria formaba un patrimonio común a todos los herederos, reconociendo el dominio exclusivo que corresponde a cada uno, no desde que se realiza, sino a partir de la muerte del autor de la herencia. En ese tenor, y por el carácter declarativo del proyecto de partición y adjudicación, el juzgador no puede examinarlo oficiosamente, sino que debe constreñirse a ponerlo a la vista de los interesados y a hacer la declaratoria correspondiente cuando transcurra el plazo de preclusión, si no existe oposición alguna, o tramitar el incidente respectivo en caso de haberla, con la salvedad de que se encuentren en juego derechos de menores o incapaces, cuya debida salvaguarda es de interés público, en cuyo caso sí puede el Juez verificar oficiosamente el proyecto en cuestión.
PRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 244/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 1o. de diciembre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas.
Tesis de jurisprudencia 8/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de enero de dos mil once.
Votos Particulares
BIBLIOGRAFÍA.
1.- ROJAS VAQUEIRO EDGARD, BÁEZ BUENROSTRO ROSALÍA, DERECHO SUCESORIO, OXFORD, SEGUNDA EDICIÓN, 2009, MÉXICO, PAGINAS,197-219.
2.-CERVANTES Y ARCE JOSÉ, DE LAS SUCESIONES, PORRÚA, SÉPTIMA EDICIÓN. 2003, MÉXICO, PAGINAS, 2013.
3.-CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, 2013.
4.-CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, 2013.
5.- PÁGINA WEB: HTTP://IUS.SCJN.GOB.MX/PAGINAS/TESIS.ASPX.
muy bueno :)
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